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 Legislación: Modificada Orden INT/985/2005 de delegación de competencias SGIP
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Modificada Orden INT/985/2005 de delegación de competencias SGIP


Hoy, día 22 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la siguiente orden del Ministerio del Interior que, a continuación, os detallamos:
  • documento pdfDelegación de competencias:
    Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la documento pdfOrden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Así, en la presente Orden se llevan a cabo unas modificaciones en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, derivadas, en primer lugar, de la necesidad de incorporar las correspondientes delegaciones de competencias en los nuevos órganos directivos (en concreto, en la Dirección General de Gestión de Recursos); en segundo lugar, también se incorporan ciertos cambios debidos al nuevo rango de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (lo cual también afecta al ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo); y, finalmente, se aprovecha la reforma para elevar las cuantías de las competencias delegadas en materia de contratación, de gestión de documentos contables y de concesión de ayudas y subvenciones en todas las Direcciones Generales de la citada Secretaría de Estado.



Tres. El apartado Noveno de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Noveno.–El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:
2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
2.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.
2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
3. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.
3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.
3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.
4. Del Subsecretario del Interior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.
»

Seis. El apartado Decimoséptimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias
Decimoséptimo: El Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2. Del Subsecretario de Interior:
2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los Servicios periféricos:
2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.7 La acción social general.
2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento, con excepción de las relativas a puestos de trabajo de libre designación.
2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
2.2.4 El reconocimiento de trienios.
2.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
2.2.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.3.2 Conceder la jubilación voluntaria.
2.3.3 La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:
2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.
2.4.6 La acción social general.
2.4.7 Todas las excedencias del personal laboral tanto de servicios centrales como de periféricos.
2.4.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.4.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.4.10 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
»

Siete.–El apartado Decimoctavo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«Subdirección General de Servicios Penitenciarios
Decimoctavo.–El Subdirector General de Servicios Penitenciarios ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Ministro titular del Departamento.
1.1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003.
1.2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad:
2.1 Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con independencia de su cuantía.
2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros, salvo lo delegado en otras autoridades, y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:
2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse con el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
2.2.2. La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda.
2.2.3 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.
2.2.4 La concesión de ayudas y subvenciones.
2.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Dirección General de Gestión de Recursos.
3. Del Subsecretario del Interior, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
»

Nueve.–El apartado Vigésimo segundo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«Centros Penitenciarios
Vigésimo segundo.–Los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad.
2.1 Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
2.1.1 La aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y los conceptos 482 y 486 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepción de la aprobación y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2 La concesión de ayudas y subvenciones en las aplicaciones 16.05.420, 16.05.482 y 16.05.486 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación, excluidas las encomiendas de gestión, los convenios y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1 n. de la citada ley.
2.2 Respecto de las encomiendas de gestión, salvo las de alimentación de internos, o negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la ley de contratos del sector público, contratos de servicios y de suministros de los centros penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de competencias del centro penitenciario del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del Capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario
2.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
3. Del Subsecretario del Interior, respecto al personal laboral, perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y destinado en sus Centros Penitenciarios:
3.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
3.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio único.
3.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
3.4 La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días.
»

Diez. El apartado Vigésimo tercero de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«Centro de Estudios Penitenciarios
Vigésimo tercero.–El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
1. Del Secretario de Estado, hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público, atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
2. Del Subsecretario del Interior, la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
»

Artículo 2. Incorporación de un apartado Vigésimo séptimo a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril.
Se añade un nuevo apartado Vigésimo séptimo a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción:
«Dirección General de Gestión de Recursos
Vigésimo séptimo.–El titular de la Dirección General de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del Ministro titular del Departamento.
1.1 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos asignados a los servicios presupuestarios del ámbito de la Secretaría General:
2.1 Siempre que su cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1 n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2. La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones
2.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 600.000 euros e inferior a 1.500.000, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. El Director General de Gestión de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores de los Centros Penitenciarios, ejercerá en materia de personal las facultades siguientes:
3.1. Del Ministro Titular del Departamento:
3.1.1 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
3.1.2 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.
3.1.3 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
3.1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
3.2 Del Secretario de Estado de Seguridad:
3.2.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
3.2.2 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
3.3 Del Subsecretario del Interior y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.3.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
3.3.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
3.3.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.3.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3.3.5 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 66 ter. del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.3.6 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero.
3.3.7 El nombramiento de personal interino.
3.3.8 La fijación del calendario laboral.
3.3.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.
3.3.10 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.
»

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