|
El debate sobre el padrón de extranjeros es una cuestión total y absolutamente zanjada en el marco jurídico vigente
|
El sindicato califica de imprudente y peligroso azuzar el fantasma de la xenofobia y el racismo con fines claramente políticos y electoralistas, porque lo que se pone en juego con estos actos es la cohesión social y la calidad democrática de nuestra sociedad.
La Secretaría Confederal de Empleo y Migraciones de
CCOO ante el debate artificioso generado en torno a la figura del padrón municipal considera oportuno aclarar que:
- El empadronamiento es un derecho y un deber de todo vecino. Es una obligación del Ayuntamiento correspondiente proceder al empadronamiento de todas las personas que viven o habitan en su término municipal, sean éstas españolas o extranjeras, independientemente de la situación personal o jurídica.

- El padrón municipal es un registro municipal de vecinos con finalidad
estadística para adecuar y dimensionar adecuadamente los
correspondientes servicios de carácter público o dotaciones e
infraestructuras municipales necesarios.
- El marco legal vigente exige para el hecho del empadronamiento
acreditar dos únicos requisitos: la identidad, mediante el DNI para los
españoles y el pasaporte para los extranjeros, y el domicilio en el
término municipal (contrato de alquiler, contrato de arrendamiento,
autorización del titular de la vivienda, domiciliación de recibos, etc.)
- No es competencia municipal comunicar la situación jurídica de
ninguno de sus vecinos. Y la actual Ley de Extranjería lo único que
prevé a estos efectos es la posibilidad de establecer sanciones por
falsear los datos de empadronamiento, estableciendo la obligación de
comunicar dicho hecho a las autoridades competentes. Asimismo, también
se sanciona el hecho de permitir empadronamientos ficticios.
- Las autoridades competentes pueden acceder a los datos de
empadronamiento de las personas extranjeras a través del Instituto
Nacional de Estadística.
CCOO califica de falso el debate abierto sobre el padrón de extranjeros
dado que es una cuestión total y absolutamente zanjada por el marco
jurídico vigente desde 1985 y de manera concreta y específica con la
Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 21 de julio
de 1997 y que la inmensa mayoría de extranjeros que se hallan en España
están de manera regularizada, viviendo y trabajando en nuestro país, y
padecen los mismos problemas que el resto de la población, desempleo,
precariedad laboral, dificultad en el acceso a la vivienda, etc.